Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12902

16) Alegación a la información de la capa de bancales: inclusión, eliminación y/o modificación
de geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra
la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma
no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones
implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por
partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
17) Alegación a las incidencias con prados de siega (Incidencia 213: “Prado susceptible de
siega con altitud ≤ 300 m” e Incidencia 214: “Prado susceptible de siega con altitud > 300
m”): la persona Interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en
la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique
un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la
presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición
de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
18) Otras no previstas anteriormente: la persona interesada no está de acuerdo con algún
dato reflejado en SIGPAC, se podrá alegar siempre que no estén dentro de los casos
indicados en el apartado cuarto de la presente Resolución, “Motivos de modificación.
Cambios no alegables”, y que no venga recogido en los tipos de alegaciones ya definidas
anteriormente.
Octavo. Solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
1. L
 as solicitudes de alegaciones al SIGPAC, la documentación que lleven asociada, así como
los recursos administrativos que resulten procedentes deberán ser obligatoriamente registrados y presentados a través de la aplicación de captura de la PAC (SGA) cuando se
realicen desde cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n el caso de que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite
la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información
que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad
del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de alegación
correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información
gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión,
dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.