Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12900

• Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
• Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por un incendio. La persona
interesada, considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados
por un incendio.
• Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria
de mantenimiento en dicho recinto.
• Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.
La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de
mantenimiento en dicho recinto.
• Incidencia 199: Recinto inactivo. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria en el recinto y acreditar la capacidad de uso y disfrute de su
aprovechamiento.
• Incidencia 211: Pastos sin actividad agraria. La persona interesada puede demostrar que
está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
11) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera: Modificación del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera en recintos declarados para el engorde de cerdos
ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”:
La persona interesada no está de acuerdo con el valor de la Superficie Arbolada Cubierta
(SAC) de Quercus que figura en el SIGPAC
Es una alegación específica del procedimiento de declaración de parcelas y recintos en el
marco del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Se trata de alegaciones
que afectan a la determinación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC), pues la persona
interesada no está de acuerdo con el valor de SAC de la parcela ya que no se corresponde
con la realidad.
Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan
a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deben estar identificados en la
capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
(SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el
que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo