Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060678)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el control de la Incapacidad Temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12851

Tercera. Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia con lo
indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la cláusula segunda del
convenio, referida a la distribución del crédito, quedando su redacción como sigue:
“La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma, ascenderá para cada ejercicio,
a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la
Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.”
El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta. Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá para cada ejercicio,
a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la
Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.
Para el año 2023, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 €, conforme se especifica en el párrafo
anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los gastos
derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
Quinta. Publicidad.
Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.