Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060678)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el control de la Incapacidad Temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

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Segundo.
Que en la cláusula octava del Convenio mencionado en el expositivo Primero anterior, referida
a la duración, modificación y extinción del Convenio, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
prevé que el convenio tiene efectos y vigencia a partir del 1 de enero de 2021, debiendo ser
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Que, además, en la cláusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o duración
hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la cláusula cuarta
del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, de conformidad con el artículo 49.h).2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el plazo de vigencia de los convenios.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio prevé la posibilidad de modificar el contenido
del convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, en consonancia con lo indicado en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el control de la Incapacidad Temporal durante el periodo
2021 a 2022.
Segunda. Vigencia y efectos.
La presente adenda de Convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción. Una
vez firmada, deberá ser inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial que corresponda a la otra administración firmante.
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de abril de
2025. Si bien la duración de la prórroga, a efectos de liquidación y pago será hasta el 30 de
abril de 2025, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024.