Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
34 páginas totales
Página
NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

13040

atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de
explotación del proyecto.
2. S
 egún lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley
16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y
vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del
proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el
ámbito de actuación del proyecto.
3. A
 ntes del inicio de las obras y con una antelación mínima de un mes, se presentará el
Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad), que deberá contener el sistema propuesto
para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras
y compensatorias contenidas en el EsIA y en la declaración de impacto ambiental.
4. D
 urante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental, en el ámbito del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, informes sobre el desarrollo de las
obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento
y/o finalización de las obras incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental y en el
EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. D
 urante la fase de explotación el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase
de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a
la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados
ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15
días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del
proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. E
 l contenido de los informes tanto de la fase de ejecución como de explotación será el
siguiente:


6.1 I nforme general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos
fotográfico y cartográfico.