Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060596)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Zújar con destino a riego de 21,35 hectáreas en la finca La Portugalesa", ubicado en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/1105.
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Miércoles 1 de marzo de 2023

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aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en
el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época
de riesgo medio o alto de incendios.
17. En cuanto a la generación de ruidos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno
debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como del equipo de bombeo,
al objeto de evitar molestias a la fauna existente en la zona.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN22/2226) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las condiciones incluidas en su informe, las cuales han sido incorporadas
en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de agua afectada.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se estima que
la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores,
el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen
estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello
conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco
de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia
aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015
(procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV., y se indica que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en
los apartados anteriores, concluyendo, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, que se
informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión
solicitada CONC. 16/20 (894/2020), estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa