Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060623)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 105,24 ha de olivar en las fincas "Tres Gatitos", "Cerro Morcillo" y "Mendía"", en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA21/1371.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

13073

mento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación
de las aves silvestres (CN 22/86).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la
actividad, concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que
puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en
la Red Natura 2000.
6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 20 de abril de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
En el informe se indica que cuatro de las siete captaciones de aguas subterráneas se
encuentran en zona de policía del arroyo de los Tres Gatitos, existiendo la posibilidad
de que a través de las mismas se detraigan aguas superficiales con derecho preferente
y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido, estableciendo
que en el trámite de la concesión de aguas subterráneas se exigirá al peticionario la
presentación de un estudio hidrogeológico, de forma que se acredite la no afección a
las aguas superficiales. Además, indica una serie de medidas de protección a los cauces
existentes en la zona de actuación.
Por otro lado, indica que, según los datos obrantes en ese Organismo, los promotores
solicitaron, con fecha 26/07/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se
tramita con n.º de expediente 2115/2021, para riego de 105,24 ha de olivar superintensivo en las parcelas del proyecto de referencia, siendo el volumen en tramitación de
212.535,36 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
Considera además que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico del
Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, indica que la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos establecida en el artículo 25.2
de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas
subterráneas.