Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060623)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 105,24 ha de olivar en las fincas "Tres Gatitos", "Cerro Morcillo" y "Mendía"", en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA21/1371.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
13086
se analizan los siguientes factores:
1. I nundaciones. Se considera que la vulnerabilidad ante este riesgo es baja, con poca
probabilidad de que se generen importantes riesgos materiales o personales.
2. Terremotos. La zona de actuación se encuentra en una zona de baja peligrosidad
sísmica y ante un eventual terremoto, en el peor de los casos, sólo podría producirse
rotura de tuberías enterradas o la afección a la caseta de riego.
3. Incendios. Indica que serían de poca relevancia en el caso de que se produjeran.
Por todo lo anterior en el EsIA se considera que la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que
ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera
que la actividad solicitada es incompatible con la conservación de los valores naturales de
la Red Natura 2000, ya que supone una amenaza potencial para la conservación de las
aves esteparias, por pérdida de hábitat para la reproducción y alimentación.
D. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/86)
y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red
Natura 2000.
E. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Miércoles 1 de marzo de 2023
13086
se analizan los siguientes factores:
1. I nundaciones. Se considera que la vulnerabilidad ante este riesgo es baja, con poca
probabilidad de que se generen importantes riesgos materiales o personales.
2. Terremotos. La zona de actuación se encuentra en una zona de baja peligrosidad
sísmica y ante un eventual terremoto, en el peor de los casos, sólo podría producirse
rotura de tuberías enterradas o la afección a la caseta de riego.
3. Incendios. Indica que serían de poca relevancia en el caso de que se produjeran.
Por todo lo anterior en el EsIA se considera que la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que
ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera
que la actividad solicitada es incompatible con la conservación de los valores naturales de
la Red Natura 2000, ya que supone una amenaza potencial para la conservación de las
aves esteparias, por pérdida de hábitat para la reproducción y alimentación.
D. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/86)
y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red
Natura 2000.
E. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.