Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060623)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 105,24 ha de olivar en las fincas "Tres Gatitos", "Cerro Morcillo" y "Mendía"", en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA21/1371.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
13082
Con respecto a las cuatro captaciones de aguas subterráneas que se ubican en zona
de policía del arroyo de los Tres Gatitos, existe la posibilidad de que a través de las
mismas se detraigan aguas superficiales con derecho preferente y/o se genere afección
hidráulica significativa sobre el cauce referido. Para acreditar la no afección, se exigirá
al peticionario la presentación de un Estudio Hidrogeológico.
En cuanto a cruces subterráneos de cauces se realizan indicaciones constructivas, y se
señala que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad,
por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el
EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante
la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
2. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; las captaciones
de aguas subterráneas de las que se pretende obtener el agua para la transformación a regadío solicitada se encuentran sobre una masa de aguas subterráneas
indeterminada, próxima a la masa de agua subterránea (MASb) “Los Pedroches”
(041.013), incluida en la planificación hidrológica de la cuenca del Río Guadiana.
Según el EsIA, tanto el estado cuantitativo como el estado químico de dicha MASb es
bueno. Sin embargo, cabe indicar que según el Plan Hidrológico de cuenca vigente
(2015-2021), para esta MASb su estado cuantitativo y químico se valora como malo.
El EsIA concluye que la afección negativa que genera el proyecto la MASb es muy limitada, proponiendo no obstante una batería de medidas preventivas para evitar y/o
mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación
de productos fertilizantes y fitosanitarios.
En cuanto a los recursos disponibles, se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que la solicitud de concesión de aguas subterráneas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones.
Miércoles 1 de marzo de 2023
13082
Con respecto a las cuatro captaciones de aguas subterráneas que se ubican en zona
de policía del arroyo de los Tres Gatitos, existe la posibilidad de que a través de las
mismas se detraigan aguas superficiales con derecho preferente y/o se genere afección
hidráulica significativa sobre el cauce referido. Para acreditar la no afección, se exigirá
al peticionario la presentación de un Estudio Hidrogeológico.
En cuanto a cruces subterráneos de cauces se realizan indicaciones constructivas, y se
señala que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad,
por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el
EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante
la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
2. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; las captaciones
de aguas subterráneas de las que se pretende obtener el agua para la transformación a regadío solicitada se encuentran sobre una masa de aguas subterráneas
indeterminada, próxima a la masa de agua subterránea (MASb) “Los Pedroches”
(041.013), incluida en la planificación hidrológica de la cuenca del Río Guadiana.
Según el EsIA, tanto el estado cuantitativo como el estado químico de dicha MASb es
bueno. Sin embargo, cabe indicar que según el Plan Hidrológico de cuenca vigente
(2015-2021), para esta MASb su estado cuantitativo y químico se valora como malo.
El EsIA concluye que la afección negativa que genera el proyecto la MASb es muy limitada, proponiendo no obstante una batería de medidas preventivas para evitar y/o
mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación
de productos fertilizantes y fitosanitarios.
En cuanto a los recursos disponibles, se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que la solicitud de concesión de aguas subterráneas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones.