Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060623)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 105,24 ha de olivar en las fincas "Tres Gatitos", "Cerro Morcillo" y "Mendía"", en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA21/1371.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

13080

Las aves esteparias (cuatro de las especies nombradas anteriormente están incluidas en
ellas) están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo, siendo la intensificación agrícola, el cambio de cultivo y la puesta en cultivo de pastizales que las lleva
a encontrarse en esa situación. La intensificación de los cultivos tradicionales supone la
destrucción de su hábitat, ya que no permiten la permeabilidad de estas aves.
En varios puntos de los distintos programas de las medidas específicas para la conservación de las aves esteparias presentes en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura se prioriza la conservación del hábitat como una de las apuestas principales para
salvaguardar estas aves.
Además, en la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en la Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva, entre otras, la prohibición genérica: “Tratándose de animales, cualquier actuación no
autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos, incluyendo
sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus
nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación”.
También en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 54.1 establece que “La Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas
necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre,
atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes
específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera…”
y en su artículo 57.1 b contempla como prohibición genérica “Tratándose de animales,
incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de
darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro
de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo”.
La actividad propuesta, sobre todo en el marco de plantación que se proyecta, representa una impermeabilidad al movimiento de las aves por su densidad. Que estas aves
no puedan usar ese espacio para campear o alimentarse, supone una pérdida de hábitat
para la reproducción y la alimentación. Resulta pues, una actuación incompatible con estas especies.
Por último, visto lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/86), informa desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes
y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.