Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060624)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada al proyecto de almazara y almacenes de productos agrícolas, promovido por Sociedad Cooperativa La Siberia Extremeña, en el término municipal de Talarrubias (Badajoz).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41

13000

Miércoles 1 de marzo de 2023

4. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones establecidos para zona industrial.
5. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de los olores generados
A fin de minimizar la generación de malos olores y las consiguientes molestias que pudieran
ocasionarse, las zonas de generación o almacenamiento de lodos de lavado, limpieza, pelado,
centrifugado y separación, deberán limpiarse con frecuencia y ubicarse en lugares cubiertos
y cerrados.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. L
 a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)

Potencia lumínica (W)

7 proyectores LED de 50 W ud.

350

2. A
 las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos
a la actividad.
3. C
 on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de
contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que