Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060624)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada al proyecto de almazara y almacenes de productos agrícolas, promovido por Sociedad Cooperativa La Siberia Extremeña, en el término municipal de Talarrubias (Badajoz).
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
13002
de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas
durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas
de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los
de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE, ...
2. S
e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia
de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los
resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el
apartado 2.
3. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
4. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.
5. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014, de la Dirección
General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y
fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas
de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por
Miércoles 1 de marzo de 2023
13002
de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas
durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas
de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los
de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE, ...
2. S
e llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo
el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia
de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los
resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el
apartado 2.
3. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
4. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con
la antelación suficiente.
5. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. E
l seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la Instrucción 1/2014, de la Dirección
General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y
fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas
de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por