Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050045)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de estevia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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II.7.2. PRACTICAS PROHIBIDAS.
a) Presencia de plagas en las plantas de Estevia.
b) Realizar esta operación con medios químicos.
c) Utilizar aceites y lubricantes no alimentarios en los elementos de los sistemas
hidráulicos que puedan estar en contacto con materias primas o productos.
d) Uso de motores de explosión (gasoil o gasolina) en elementos de transporte
interiores.
II.8. ENVASADO.
II.8.1. PRACTICAS OBLIGATORIAS.
a) Las operaciones de envasado deben realizarse por series completas, separando
físicamente o por intervalos de tiempo las operaciones de envasado de productos
que procedan de producciones convencionales.
b) El contenido de cada envase debe ser homogéneo, compuesto solamente por hojas
del mismo origen, variedad y categoría comercial.
c) Esta operación de envasado se realizará en las mejores condiciones de asepsia
posible, encontrándose los envases limpios y en perfectas condiciones higiénicosanitarias.
d) Los materiales de los envases habrán de cumplir con las exigencias establecidas en
el Código Alimentario Español, reglamentaciones específicas.
e) Se usarán aquellos materiales que se puedan reutilizar o valorizar, incluyendo el
reciclado para que haya las menores repercusiones en el medio ambiente.
f) Las cajas o envases no deberán estar nunca en contacto con el suelo.
g) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales de envasado estarán
claramente diferenciadas de la zona de manipulación, estos lugares se encontrarán
limpios y deberán asegurar la protección correcta a los envases y material de
envasado.
II.8.2. PRACTICAS PROHIBIDAS.
a) Presencia de cualquier cuerpo extraño en los envases.
b) Uso de productos químicos para la conservación.
II.8.3. PRACTICAS RECOMENDADAS.
a) Disponer de un sistema que mantenga una rotación correcta y control de existencias.
II.9. IDENTIFICACION O ROTULACION.
II.9.1. PRACTICAS OBLIGATORIAS.
a) Las etiquetas identificativas o en su caso el marcado exterior del envase debe llevar
caracteres claros, visibles y fácilmente legibles, debiendo figurar al menos:


La denominación del producto: variedad.