Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Integrada. (2023050043)
Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de la colza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023
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conformidades” en cualquiera de las prácticas y requisitos desarrollados en esta
Norma Técnica Específica.
m) La empresa deberá poseer algún sistema de tratamiento o gestión de residuos sólidos
y efluentes. Así como establecer un sistema de recogida de aceites usados u otros
productos tóxicos dándoles el destino previsto con arreglo a la legislación vigente.
II.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) Llevar a cabo el almacenamiento o manipulación de la colza que no alcance los
parámetros definidos en cuanto a la calidad se refiera.
II.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a) Control de calidad del producto recepcionado procedente de lo cosechado,
encaminado a homogeneizar los diferentes lotes. Determinación de peso específico,
% impurezas, humedad, contenido graso, etc.
II.4.- RECEPCIÓN
II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la
campaña en las instalaciones de manipulación con un mínimo de 10 días de
antelación.
b) Las industrias de manipulación o locales de almacenamiento que sean mixtos,
independientemente del destino del producto, deberán llevar acabo la separación
física y señalizada cuando coincida la recepción de granos de colza de distintas
producciones como convencional o integrada, evitando en todo el proceso y
almacenamiento mezclar distintos tipos de producción. O bien separación en el tiempo,
fijando los días o intervalos concretos que serán conocidos por todo el personal
implicado en el proceso, en los que se recogerá solamente granos de colza de
producción integrada.
c) Existe la obligatoriedad por parte de los locales de almacenamiento o industrias de
primera transformación y manipulación de solicitar la DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE a quienes entreguen granos de colza procedentes de parcelas
acogidas a Producción Integrada. En este documento deberá aparecer
cumplimentados como mínimo los siguientes datos: día de entrega, identificación de
la persona operadora, término municipal, polígono, parcela, cantidad recolectada
expresada en kilogramos y firma de la persona que hace la entrega. Estos documentos
serán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a disposición del
Organismo responsable de la certificación.
d) Control de la procedencia mediante comprobación del informe o certificación emitida
a la persona productora-operadora y documento de entrega de todas las partidas que
compongan cada unidad de almacenamiento (silos o almacenes) del grano de colza
de Producción Integrada.
e) Existirá un registro de incidencias en caso de incumplimiento. Las partidas que no
cumplan los requisitos de este punto dejarán de considerarse como productos de
Producción Integrada
Martes 28 de febrero de 2023
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conformidades” en cualquiera de las prácticas y requisitos desarrollados en esta
Norma Técnica Específica.
m) La empresa deberá poseer algún sistema de tratamiento o gestión de residuos sólidos
y efluentes. Así como establecer un sistema de recogida de aceites usados u otros
productos tóxicos dándoles el destino previsto con arreglo a la legislación vigente.
II.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
a) Llevar a cabo el almacenamiento o manipulación de la colza que no alcance los
parámetros definidos en cuanto a la calidad se refiera.
II.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS
a) Control de calidad del producto recepcionado procedente de lo cosechado,
encaminado a homogeneizar los diferentes lotes. Determinación de peso específico,
% impurezas, humedad, contenido graso, etc.
II.4.- RECEPCIÓN
II.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS
a) Notificar por escrito al Organismo responsable de la certificación el inicio de la
campaña en las instalaciones de manipulación con un mínimo de 10 días de
antelación.
b) Las industrias de manipulación o locales de almacenamiento que sean mixtos,
independientemente del destino del producto, deberán llevar acabo la separación
física y señalizada cuando coincida la recepción de granos de colza de distintas
producciones como convencional o integrada, evitando en todo el proceso y
almacenamiento mezclar distintos tipos de producción. O bien separación en el tiempo,
fijando los días o intervalos concretos que serán conocidos por todo el personal
implicado en el proceso, en los que se recogerá solamente granos de colza de
producción integrada.
c) Existe la obligatoriedad por parte de los locales de almacenamiento o industrias de
primera transformación y manipulación de solicitar la DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE a quienes entreguen granos de colza procedentes de parcelas
acogidas a Producción Integrada. En este documento deberá aparecer
cumplimentados como mínimo los siguientes datos: día de entrega, identificación de
la persona operadora, término municipal, polígono, parcela, cantidad recolectada
expresada en kilogramos y firma de la persona que hace la entrega. Estos documentos
serán registrados por el centro manipulador y se encontrarán a disposición del
Organismo responsable de la certificación.
d) Control de la procedencia mediante comprobación del informe o certificación emitida
a la persona productora-operadora y documento de entrega de todas las partidas que
compongan cada unidad de almacenamiento (silos o almacenes) del grano de colza
de Producción Integrada.
e) Existirá un registro de incidencias en caso de incumplimiento. Las partidas que no
cumplan los requisitos de este punto dejarán de considerarse como productos de
Producción Integrada