Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040043)
Corrección de errores del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 40

12404

Martes 28 de febrero de 2023

3. La adhesión de los operadores al presente programa de ayudas se hará a través de la
inscripción en el registro de operadores habilitado por la consejería con competencias
en agenda digital una vez formalizado el convenio y será reconocida por el órgano con
competencias en materia de agenda digital.
4. En el momento de la adhesión, los operadores deberán reunir y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a. T
 ener domicilio a efectos de notificaciones y un representante en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



b. Los operadores colaboradores deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por
los organismos competentes, que se recabará de oficio por la dirección general con
competencias en materia de agenda digital, salvo que manifiesten de forma expresa
su oposición o la no autorización en el apartado correspondiente del modelo de solicitud de adhesión destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.



c. Cada operador deberá realizar una declaración responsable (conforme al modelo de
anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria) de estar en posesión de
los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el
ámbito territorial de la comunidad autónoma de Extremadura y que cumple con las
velocidades de descarga exigidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.



d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que
sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad
mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las
actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.”

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