Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2023040043)
Corrección de errores del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023



12403

d. Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que
sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad
mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbit por segundo.
Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de comunicaciones electrónicas pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las
actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.”

Debe decir:
“Artículo 9. Operadores-colaboradores adheridos.
1. L
 as actuaciones subvencionadas a que se refiere el artículo 4, deben llevarse a cabo
por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos para participar en el presente
programa de ayudas. En estas actuaciones podrán colaborar aquellos operadores que
presten, en todos o en alguno de los municipios o localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una
velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el
resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior, se encuentren en situación de crisis con
arreglo a loque establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
2. Para la adhesión como operador colaborador será requisito necesario la previa formalización de un convenio entre la consejería con competencias en materia de agenda
digital, a través de la dirección general con competencias en agenda digital y la citada
operadora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuará a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para que los operadores soliciten su participación como operador colaborador
será de diez días hábiles, aportando a tal efecto el anexo correspondiente establecido
en la convocatoria y toda la documentación indicada en la misma. Por su parte, el plazo
para que los operadores formalicen el convenio será de un mes. Ambos plazos comenzarán a computarse partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).