Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060585)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 9 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las disposiciones adicionales primera y tercera del citado convenio.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

12114

Asimismo, estudiados los costes laborales y estructurales del sector, consideran como
práctica de competencia desleal por ofertarse a precios por debajo del coste, cualquier
servicio prestado a un precio al cliente inferior a los señalados en la siguiente tabla como
cláusula de competencia desleal.
Año 2022 ……………………………………………………………………….. 15,20 €/hora.
Año 2023 ………………………………………………………………………… 15,55 €/hora.
Año 2024 Trabajo no hospitalario …………………………………… 15,85 €/hora.
Año 2025 Trabajo no hospitalario …………………………………… 16,05 €/hora.
Año 2024 Trabajo hospitalario ……………………………………… 18 €/hora.
Año 2025 Trabajo hospitalario ………………………………………… 18,41 €/hora.
Precios SIN IVA”.
Donde dice:
“Disposición adicional tercera.
En todo caso, las empresas vendrán obligadas a complementar los salarios recibidos por
las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio por todos los conceptos salariales de modo que todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio reciban
el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL establecido para cada anualidad para el estado
español en cómputo anual”.
Debería decir:
“Disposición adicional tercera.
En todo caso, las empresas vendrán obligadas a complementar los salarios recibidos por
las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio por todos los conceptos salariales de modo que todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio reciban
el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL establecido para cada anualidad para el estado
español en cómputo anual. Sin perjuicio de la regularización anual que pueda corresponder, ningún trabajador/a podrá percibir en su nómina mensual una cantidad inferior al SMI
mensual establecido para el Estado Español”.
Se habilita a D. José Manuel González Calzada para la realización de los trámites oportunos
para la publicación del acuerdo.