Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060585)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 9 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las disposiciones adicionales primera y tercera del citado convenio.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

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ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS Y LOCALES PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.
En Cáceres, siendo las 10:30 horas del día 9 de noviembre de 2022, se reúnen en los salones
de reuniones de Federación Empresarial Cacereña representantes de las Centrales Sindicales
más representativas del sector para la provincia de Cáceres, así como miembros de la Federación Empresarial Cacereña. Recordamos que tal y como se indica en el acta de 23 de mayo
de 2022, Aspel tomó la decisión de no firmar el convenio de referencia por lo que no ha sido
convocada a esta reunión.
Detectado errores en el texto del convenio de limpieza de edificios y locales para la provincia
de Cáceres publicado en el DOE de 18 de agosto de 2022, se reúne la comisión negociadora
del convenio para proceder a la modificación del citado texto subsanando el error material,
de tal manera que,
Donde dice:
“Disposición adicional primera.
Las partes firmantes del presente Convenio hacen constar que las condiciones pactadas
en el mismo suponen, teniendo en cuenta todos los conceptos y deslizamientos, un incremento de la masa salarial de Las personas trabajadoras del 2,8 % en el año 2.022, del
3% en el año 2023, del 3,30 % en el año 2024 y del 3,55% en el año 2025. Ello sin tener
en cuenta la aplicación del plus hospitales y centros de salud para el caso en que se tenga
derecho a su devengo.
Asimismo, estudiados los costes laborales y estructurales del sector, consideran como
práctica de competencia desleal por ofertarse a precios por debajo del coste, cualquier
servicio prestado a un precio al cliente inferior a los señalados en la siguiente tabla como
cláusula de competencia desleal”.
Debería decir:
“Disposición adicional primera.
Las partes firmantes del presente Convenio hacen constar que las condiciones pactadas
en el mismo suponen, teniendo en cuenta todos los conceptos y deslizamientos, un incremento de la masa salarial de Las personas trabajadoras del 2,8 % en el año 2.022, del
3% en el año 2023, del 3,30 % en el año 2024 y del 3,55% en el año 2025, ello sin tener
en cuenta la aplicación del plus hospitales y centros de salud para el caso en que se tenga
derecho a su devengo.