Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2023060600)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

12141

3. E
 n los supuestos reflejados en los dos apartados anteriores no será de aplicación lo establecido en la base cuarta en relación con el número de empleados públicos que pudieran
encontrarse simultáneamente prestando sus servicios mediante la fórmula del teletrabajo
en un mismo servicio o unidad.
4. A
 demás del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestación
o, en su caso, la necesidad de adaptación del puesto en esa modalidad por motivos de
salud.
Octava. Víctimas de violencia de género.
1. L
 as empleadas públicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, tuvieren la condición de víctimas de violencia de género y cumplan los requisitos previstos en la Resolución de 25 de marzo de 2021 de la Dirección Gerencia, podrán
presentar su solicitud en cualquier momento sin sujeción al plazo establecido en la base
tercera, apartado 3, de la presente convocatoria y obtener autorización para prestar el
servicio en régimen de teletrabajo.
2. E
 sta circunstancia se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos que deberán adjuntarse en sobre cerrado, con el fin de proteger su intimidad, según lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género:
a) Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida
de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Víctimas de la
Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
3. E
 n estos supuestos no será de aplicación lo establecido en la base cuarta en relación con
el número de empleados públicos que pudiera encontrarse simultáneamente prestando sus
servicios mediante la fórmula del teletrabajo en un mismo servicio o unidad.
4. A
 demás del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice la consideración de la
profesional como víctima de violencia de género.