Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2023060600)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

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trabajo, pudiendo quedar en suspenso la autorización si se detectan deficiencias. Si transcurridos 15 días, no se hubieran subsanado, se dictará resolución dejando sin efecto la
autorización.
3. L
 a jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma
no presencial mediante la fórmula del teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No obstante, si razones organizativas lo justifican, el jefe de la unidad o servicio, en el informe
previo que debe emitir, podrá condicionar la concesión del teletrabajo a que la modalidad
no presencial se realice dos días por semana. En ningún caso, la jornada diaria de trabajo
podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.
4. E
 l sistema de control horario se adaptará a las peculiaridades de la prestación en régimen
de teletrabajo, teniendo en cuenta que al menos el 70% de la jornada que se realice mediante teletrabajo deberá coincidir con el horario habitual de la jornada presencial, de tal
manera que la persona teletrabajadora deberá estar disponible para atender los requerimientos, consultas o instrucciones que por parte del responsable del servicio o unidad se
le puedan realizar.
5. L
 a distribución de la jornada semanal de trabajo entre ambas modalidades, sólo podrá modificarse por circunstancias sobrevenidas y previo acuerdo con el responsable del servicio
o de la unidad. Asimismo, por necesidades urgentes del servicio, debidamente justificadas,
se podrá requerir la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en
la modalidad de teletrabajo.
6. E
 n ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona teletrabajadora.
Séptima. Empleadas públicas en periodo de gestación y profesionales con adaptaciones por motivos de salud.
1. L
 as empleadas públicas que se encuentren en periodo de gestación y residan en localidad
distinta a donde se halle su centro de trabajo podrán presentar su solicitud en cualquier
momento, sin sujeción al plazo establecido en la base tercera, apartado 3 de la presente
convocatoria, adjuntando en un sobre cerrado el informe médico que acredite la citada
circunstancia, así como el certificado de empadronamiento al objeto de acreditar su residencia habitual.
2. A los empleados públicos para los que sea necesario o adecuado para llevar a cabo las
medidas propuestas en un informe de adaptación por motivos de salud, que pasen a prestar sus servicios mediante la modalidad de teletrabajo, se les concederá sin someterse al
procedimiento establecido en esta resolución.