Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060589)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de adaptación de vivienda existente para casa rural, cuyo promotor es D. José Diego Benavides Muriel, en el término municipal de Fuentes de León (Badajoz). Expte.: IA22/0255.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12126
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico
conocido al ser las edificaciones existentes. No obstante, se incluye una medida en el
condicionado del presente informe en aras de su protección.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, ni vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, y el agua utilizada
por los usuarios de la casa rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la casa rural tenga huéspedes, se considera
que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se
diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de
actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes
a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes
graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Lunes 27 de febrero de 2023
12126
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico
conocido al ser las edificaciones existentes. No obstante, se incluye una medida en el
condicionado del presente informe en aras de su protección.
No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, ni vías pecuarias.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, y el agua utilizada
por los usuarios de la casa rural y la limpieza de ésta. Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la casa rural tenga huéspedes, se considera
que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco significativa. El
proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se
diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de
actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes
a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes
graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.