Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050040)
Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12049
b) De forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas. En este caso los modelos estarán disponibles en
https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite donde se tendrá acceso a los
modelos para su cumplimentación.
3. L
as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia de la misma, que será de un año,
contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es, la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme
a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar la ayuda dentro del plazo de dos meses a contar desde la finalización del expediente
de regulación temporal de empleo.
La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación
de solicitudes relativas a expedientes de regulación temporal de empleo finalizados con
anterioridad al plazo de vigencia de la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud.
4. En el caso de presentación de solicitud de manera telemática y de acuerdo con el Decreto
225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta
de Extremadura, artículos 34 y 35, podrán identificarse y autenticarse electrónicamente
en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación
basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
reconocida basados en certificado admitido. Igualmente podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación
y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar
electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor, y en caso de no disponer de ellos podrían
obtenerlos en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Lunes 27 de febrero de 2023
12049
b) De forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas. En este caso los modelos estarán disponibles en
https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite donde se tendrá acceso a los
modelos para su cumplimentación.
3. L
as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia de la misma, que será de un año,
contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es, la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme
a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar la ayuda dentro del plazo de dos meses a contar desde la finalización del expediente
de regulación temporal de empleo.
La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación
de solicitudes relativas a expedientes de regulación temporal de empleo finalizados con
anterioridad al plazo de vigencia de la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud.
4. En el caso de presentación de solicitud de manera telemática y de acuerdo con el Decreto
225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta
de Extremadura, artículos 34 y 35, podrán identificarse y autenticarse electrónicamente
en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación
basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
reconocida basados en certificado admitido. Igualmente podrán identificarse y autenticarse
electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación
y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar
electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor, y en caso de no disponer de ellos podrían
obtenerlos en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/