Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050040)
Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12047
d) Que la persona beneficiaria tenga reconocida una prestación contributiva por desempleo
a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de
la jornada por un ERTE.
e) Q
ue la duración de ese expediente de regulación temporal de empleo sea de al menos
de 90 días.
f) Que los ingresos medios totales brutos de la persona beneficiaria no superen el salario
mínimo interprofesional (SMI) durante los primeros 90 días en que la persona haya estado en situación de ERTE. En la contabilización de dichos ingresos, se incluirán tanto
las prestaciones por desempleo a las que tenga derecho como cualquier otro ingreso que
tenga la persona incluyendo los que pueda aportar la empresa en virtud de los acuerdos
a los que hayan podido llegar con los trabajadores.
g) Que las personas solicitantes tengan residencia en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 5. Justificación, importe de las ayudas y pago.
1. C
on la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida y previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá
cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el
artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La cuantía de la ayuda será de 1000 € para personas cuya permanencia en ERTE ocupe el
100 % de la jornada laboral de un contrato a jornada completa.
En el caso de que la jornada estipulada en el contrato sea inferior al 100 % se prorrateará
el importe de la ayuda en función de la jornada laboral y siempre que el ERTE sea de suspensión del contrato.
En el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada, la ayuda se calculará en
función del porcentaje de reducción de la misma y de la jornada del contrato. Según lo
indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los datos de los primeros 90 días en que la
persona haya estado en situación de ERTE y cuyos registros consten en la base de datos
del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
El abono de la ayuda se realizará en un pago único por el importe total de la subvención
concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Lunes 27 de febrero de 2023
12047
d) Que la persona beneficiaria tenga reconocida una prestación contributiva por desempleo
a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de
la jornada por un ERTE.
e) Q
ue la duración de ese expediente de regulación temporal de empleo sea de al menos
de 90 días.
f) Que los ingresos medios totales brutos de la persona beneficiaria no superen el salario
mínimo interprofesional (SMI) durante los primeros 90 días en que la persona haya estado en situación de ERTE. En la contabilización de dichos ingresos, se incluirán tanto
las prestaciones por desempleo a las que tenga derecho como cualquier otro ingreso que
tenga la persona incluyendo los que pueda aportar la empresa en virtud de los acuerdos
a los que hayan podido llegar con los trabajadores.
g) Que las personas solicitantes tengan residencia en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 5. Justificación, importe de las ayudas y pago.
1. C
on la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida y previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá
cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el
artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La cuantía de la ayuda será de 1000 € para personas cuya permanencia en ERTE ocupe el
100 % de la jornada laboral de un contrato a jornada completa.
En el caso de que la jornada estipulada en el contrato sea inferior al 100 % se prorrateará
el importe de la ayuda en función de la jornada laboral y siempre que el ERTE sea de suspensión del contrato.
En el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada, la ayuda se calculará en
función del porcentaje de reducción de la misma y de la jornada del contrato. Según lo
indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los datos de los primeros 90 días en que la
persona haya estado en situación de ERTE y cuyos registros consten en la base de datos
del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
El abono de la ayuda se realizará en un pago único por el importe total de la subvención
concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.