Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2023050039)
Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12021
En cualquier caso, en los procesos de selección convocados por los ayuntamientos de Extremadura conforme a las presentes bases, le será de aplicación a las que superen la fase de
oposición y asistan al curso selectivo, toda la regulación que del mismo, se realice en las bases de convocatoria de los procesos unificados a través del Tribunal Único, salvo en lo relativo
a la elección de plazas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido
por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, la titular de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las personas aspirantes que lo hayan superado, dictará Resolución
nombrando personal funcionario de carrera, publicándose dichos nombramientos en el Diario
Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es
Los y las aspirantes deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para
ello, que como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían
anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario deberá prestar juramento o promesa
de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Real Decreto
707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los
datos personales de las personas aspirantes serán incorporados a los ficheros automatizados
del Ayuntamiento convocante . La finalidad de dicha inclusión es la de ser utilizados para la
Lunes 27 de febrero de 2023
12021
En cualquier caso, en los procesos de selección convocados por los ayuntamientos de Extremadura conforme a las presentes bases, le será de aplicación a las que superen la fase de
oposición y asistan al curso selectivo, toda la regulación que del mismo, se realice en las bases de convocatoria de los procesos unificados a través del Tribunal Único, salvo en lo relativo
a la elección de plazas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido
por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, la titular de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las personas aspirantes que lo hayan superado, dictará Resolución
nombrando personal funcionario de carrera, publicándose dichos nombramientos en el Diario
Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es
Los y las aspirantes deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para
ello, que como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían
anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario deberá prestar juramento o promesa
de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Real Decreto
707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los
datos personales de las personas aspirantes serán incorporados a los ficheros automatizados
del Ayuntamiento convocante . La finalidad de dicha inclusión es la de ser utilizados para la