Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2023050039)
Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023

12020

días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y
aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base
segunda de esta convocatoria, que no tuvieran obligación de presentar con anterioridad.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este
supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor de la que le siguiera en puntuación,
siempre que hubiera superado todos los ejercicios eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo
público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en
su hoja de servicio.
Novena. Curso Selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar
un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un periodo
mínimo de cinco meses, cuatro presenciales en dicho centro y uno de prácticas en el respectivo municipio.
Durante el tiempo en que la persona aspirante se encuentre realizando el curso de formación,
tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos
y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de
la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo
de clasifica­ción de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias
asignadas a éste.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes, realicen y superen este curso, quedando anulado el
nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los y
las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de
Profesores, y siempre que conste el informe favorable de la Dirección del Centro y la autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación
de Policías Locales.