Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023060577)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11805
dente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria
respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las
actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad de la
letra i) del resuelvo decimosegundo, el porcentaje de reintegro de la subvención concedida
será de un 15% de la cantidad abonada.
Viernes 24 de febrero de 2023
11805
dente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria
respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las
actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
2. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad de la
letra i) del resuelvo decimosegundo, el porcentaje de reintegro de la subvención concedida
será de un 15% de la cantidad abonada.