Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023060577)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11804
C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.
4. Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá
en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su
corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la
subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los resuelvos
siguientes.
Decimosexto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, u órgano en quien
delegue, será la persona competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en
periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
3. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tendrá en cuenta
el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la
entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaria
General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresi-
Viernes 24 de febrero de 2023
11804
C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.
4. Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá
en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su
corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la
subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los resuelvos
siguientes.
Decimosexto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, u órgano en quien
delegue, será la persona competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en
periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.
3. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tendrá en cuenta
el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la
entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaria
General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin
a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresi-