Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023060577)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11800

Primero. Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta de
crédito, no les concedieron la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación, les
hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de concesión.
Segundo. Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito se encuentran en la relación ordenada a la que alude el punto 7 del resuelvo noveno.
En ambos supuestos, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
comunicará a las entidades interesadas esta posibilidad de ampliar o conceder una nueva
subvención, según los casos, y la entidad deberá aceptar o rehusar en el plazo de cinco días
hábiles.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023 en la forma y condiciones
establecidas.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura,
en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.
d) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el
cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de
la subvención en los términos señalados en esta resolución.
e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan
efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los
órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida,
así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la
subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar
al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.