Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023060577)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023



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b) A Municipios de al menos 6 zonas de salud de una provincia: Se otorgará 1 punto
por cada 2 zonas de salud hasta un máximo de 5 puntos.




c) A Municipios de entre una y cinco zonas de salud de una provincia: 1 punto.

5º. Personas asociadas.

Se valorará el número de personas asociadas a la entidad que presenta el proyecto
hasta un máximo de 8 puntos, de conformidad con lo que sigue:


a) Más de 1000: 8 puntos.



b) Entre 501 y 1000: 6 puntos.



c) Entre 101 y 500: 4 puntos.



d) Entre 50 y 100: 2 puntos.



e) Menos de 50: 1 punto.



6º. Federaciones.

Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.


7º. Ámbito regional.

Presentación del proyecto por una asociación de ámbito de actuación regional con
implantación en las dos provincias y con al menos 5 sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
2. Para optar a una subvención, el proyecto deberá obtener un mínimo de 22 puntos en la
suma de las dos fases, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del resuelvo quinto. La
acreditación de estos extremos se realizará mediante la presentación de la documentación
detallada en el resuelvo octavo.
Decimoprimero. Renuncia y distribución del crédito.
Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en
el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, la Secretaría General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá acordar, sin necesidad de una nueva
convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el siguiente orden: