Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060580)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono 70 parcelas 66 y 69, del término municipal de Mérida", cuyo promotor es D. Luis Sánchez Porro. Expte.: IA21/1799.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

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las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico. Por todo ello deberá realizarse las siguientes medidas cautelares en relación
al patrimonio arqueológico:


• Prospección arqueológica: A realizar en la parcela 241 del polígono 69 y parcela 69
del polígono 70.



• Seguimiento arqueológico en toda el área del proyecto, durante cualquier actuación susceptible de causar alguna afección al patrimonio arqueológico.



• Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por el Consorcio de la
Ciudad Monumental del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al
Consorcio de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días de antelación para supervisión de esta
entidad.

4.2 Medidas en la fase de construcción.


— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por
ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles
molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de
elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso
necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos
admisibles según la normativa vigente.



— La normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto 19/1997, de 4 de febrero. (DOE de 11 de febrero de 1997). y especialmente la
Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de Contaminación Acústica
(BOP de 16 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del
aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.



— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán.



— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.