Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060580)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono 70 parcelas 66 y 69, del término municipal de Mérida", cuyo promotor es D. Luis Sánchez Porro. Expte.: IA21/1799.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11950
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas,
protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles
impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— El citado proyecto es colindante al dominio público pecuario “Cañada Real de Solana
o de Madrid a Portugal” con una anchura de 75,21 metros, la cual se encuentra clasificada y publicado en el BOE de 30 de mayo de 1948. Por ello, cualquier actuación
relativa al citado proyecto deberá respetar la citada vía pecuaria.
— El proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público Camino de Corte de
Peleas A R. Mérida (Badajoz) con referencia catastral 06083A070090060000ZY, camino n.º 167 del catálogo de caminos públicos de del Ayuntamiento de Mérida por lo
que cualquier actuación sobre el mismos deberá ser conformada desde la Delegación
correspondiente.
— Para la autorización posterior a la formulación de Informe de Impacto Ambiental,
deberá solicitarse al Ayuntamiento de Mérida lo siguiente:
• Licencia de obras al afectar la actuación al subsuelo (art.146 LOTUS) acompañada
de documentación técnica suscrita por técnico competente para ser evaluada las
actuaciones, previo informe del Consorcio.
• Autorización de los posibles organismos afectados entre ellos (vías pecuarias por
posible afección a la “Cañada real de Solana o de Madrid a Portugal”, Delegación
de caminos de este ayuntamiento (posible afección al camino n.º 167)).
— Dada la zona de estudio se ubica dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en
la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en
Viernes 24 de febrero de 2023
11950
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas,
protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles
impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— El citado proyecto es colindante al dominio público pecuario “Cañada Real de Solana
o de Madrid a Portugal” con una anchura de 75,21 metros, la cual se encuentra clasificada y publicado en el BOE de 30 de mayo de 1948. Por ello, cualquier actuación
relativa al citado proyecto deberá respetar la citada vía pecuaria.
— El proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público Camino de Corte de
Peleas A R. Mérida (Badajoz) con referencia catastral 06083A070090060000ZY, camino n.º 167 del catálogo de caminos públicos de del Ayuntamiento de Mérida por lo
que cualquier actuación sobre el mismos deberá ser conformada desde la Delegación
correspondiente.
— Para la autorización posterior a la formulación de Informe de Impacto Ambiental,
deberá solicitarse al Ayuntamiento de Mérida lo siguiente:
• Licencia de obras al afectar la actuación al subsuelo (art.146 LOTUS) acompañada
de documentación técnica suscrita por técnico competente para ser evaluada las
actuaciones, previo informe del Consorcio.
• Autorización de los posibles organismos afectados entre ellos (vías pecuarias por
posible afección a la “Cañada real de Solana o de Madrid a Portugal”, Delegación
de caminos de este ayuntamiento (posible afección al camino n.º 167)).
— Dada la zona de estudio se ubica dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en
la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en