Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060581)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo. Expte.: IA18/0612.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11962
el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, efectos significativos
sobre el medio ambiente no contemplados ya en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado del Proyecto de referencia.
6. C
on fecha 1 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite Informe de Afección Forestal favorable, ya
que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso
permanente) desde hace tiempo. Por tanto, la afección forestal de la puesta en riego es
mínima. (C22060066)
7. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 16 de septiembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo del Lobo y dos arroyos tributarios del
mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA).
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su
régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que
garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la
ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— Consumo de agua: El riego de las parcelas contempladas en el documento ambiental
remitido estaría amparado por concesión de aguas subterráneas otorgada por esta
Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de D. José María Cobos Rayo, D.ª
Blanca Cobos Jarones y D. Juan Manuel Cobos Jarones, expediente 6807/2010, para
riego de 12,25 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102,
105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del T.M. Monterrubio de la Serena (Badajoz). El volumen otorgado asciende a 14.677,25 m3/año.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Viernes 24 de febrero de 2023
11962
el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, efectos significativos
sobre el medio ambiente no contemplados ya en el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado del Proyecto de referencia.
6. C
on fecha 1 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite Informe de Afección Forestal favorable, ya
que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso
permanente) desde hace tiempo. Por tanto, la afección forestal de la puesta en riego es
mínima. (C22060066)
7. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 16 de septiembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo del Lobo y dos arroyos tributarios del
mismo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA).
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su
régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que
garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la
ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
— Consumo de agua: El riego de las parcelas contempladas en el documento ambiental
remitido estaría amparado por concesión de aguas subterráneas otorgada por esta
Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de D. José María Cobos Rayo, D.ª
Blanca Cobos Jarones y D. Juan Manuel Cobos Jarones, expediente 6807/2010, para
riego de 12,25 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102,
105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del T.M. Monterrubio de la Serena (Badajoz). El volumen otorgado asciende a 14.677,25 m3/año.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.