Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060499)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del "Estudio sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura". N.º expediente: 2251999FR006.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11733
de hábitats de especies que figuran en su Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en
su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats
naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
En el artículo 1 de la citada Directiva se establece la definición de las Zonas Especiales de
Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria.
Por otra parte, el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres establece
que la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats
impondrán en primer lugar la creación de zonas de protección (Zonas de Especial Protección
para las Aves). Esta Directiva deroga a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de
1979, relativa a la conservación de las aves silvestres de contenido parcialmente similar.
Así, la Red Natura 2000 ha sido el resultado de la aplicación de las dos Directivas comunitarias
indicadas anteriormente. La Red Natura 2000 se puede definir como una red de lugares de
alto valor ecológico que constituye el principal instrumento para desarrollar las políticas de la
Unión Europea orientadas a garantizar la conservación de la biodiversidad, prestando especial
atención a los hábitats y a las especies de flora y fauna más amenazadas. La Red Natura 2000
se encuentra compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las
Zonas de Especial Protección para las Aves.
Séptimo. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante
el reto demográfico y territorial de Extremadura establece que con el objetivo de que las figuras de protección contempladas en la Red Natura 2000 sean compatibles con el desarrollo
de iniciativas urbanísticas y empresariales y con la instalación o crecimiento de actividades
económicas generadoras de empleo en Extremadura, principalmente, en zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Extremadura, en un plazo de 12 meses
desde la entrada en vigor de dicha Ley, publicará, previa presentación a la Asamblea de Extremadura, un estudio realizado por técnicos y científicos competentes en la materia, sobre la
realidad actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000, que
servirá de base para solicitar al Gobierno de España y a la Unión Europea las modificaciones
oportunas que permitan corregir el mapa de zonas protegidas con respeto a los objetivos establecidos en la legislación vigente.
En cumplimiento de dicha obligación legal y tras más de 30 años del inicio de la implantación
de la Red Natura 2000 en Extremadura resulta indispensable realizar el presente convenio
consistente en la elaboración de un estudio específico sobre la realidad actual de protección
de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000 que incluya, entre otros aspectos,
Viernes 24 de febrero de 2023
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de hábitats de especies que figuran en su Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en
su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats
naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
En el artículo 1 de la citada Directiva se establece la definición de las Zonas Especiales de
Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria.
Por otra parte, el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres establece
que la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los hábitats
impondrán en primer lugar la creación de zonas de protección (Zonas de Especial Protección
para las Aves). Esta Directiva deroga a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de
1979, relativa a la conservación de las aves silvestres de contenido parcialmente similar.
Así, la Red Natura 2000 ha sido el resultado de la aplicación de las dos Directivas comunitarias
indicadas anteriormente. La Red Natura 2000 se puede definir como una red de lugares de
alto valor ecológico que constituye el principal instrumento para desarrollar las políticas de la
Unión Europea orientadas a garantizar la conservación de la biodiversidad, prestando especial
atención a los hábitats y a las especies de flora y fauna más amenazadas. La Red Natura 2000
se encuentra compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las
Zonas de Especial Protección para las Aves.
Séptimo. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante
el reto demográfico y territorial de Extremadura establece que con el objetivo de que las figuras de protección contempladas en la Red Natura 2000 sean compatibles con el desarrollo
de iniciativas urbanísticas y empresariales y con la instalación o crecimiento de actividades
económicas generadoras de empleo en Extremadura, principalmente, en zonas escasamente
pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Extremadura, en un plazo de 12 meses
desde la entrada en vigor de dicha Ley, publicará, previa presentación a la Asamblea de Extremadura, un estudio realizado por técnicos y científicos competentes en la materia, sobre la
realidad actual de protección de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000, que
servirá de base para solicitar al Gobierno de España y a la Unión Europea las modificaciones
oportunas que permitan corregir el mapa de zonas protegidas con respeto a los objetivos establecidos en la legislación vigente.
En cumplimiento de dicha obligación legal y tras más de 30 años del inicio de la implantación
de la Red Natura 2000 en Extremadura resulta indispensable realizar el presente convenio
consistente en la elaboración de un estudio específico sobre la realidad actual de protección
de todas las figuras contempladas en la Red Natura 2000 que incluya, entre otros aspectos,