Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060499)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del "Estudio sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura". N.º expediente: 2251999FR006.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11745

ANEXO TÉCNICO
MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD Y LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA ELABORACIÓN DEL “ESTUDIO
SOBRE LA REALIDAD DE PROTECCIÓN DE LA RED NATURA 2000 EN
EXTREMADURA”.
1. I ntroducción.
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene como compromiso dar respuesta al cumplimiento de las normativas en materia
de gestión y conservación de la Red Natura 2000. Esta obligación deriva de la incorporación
de España a la Comunidad Económica Europea que supone la necesidad de desarrollar las
obligaciones establecidas en las distintas Directivas de aplicación.
Mediante el artículo 3 de la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres se crea la red ecológica
europea de Zonas Especiales de Conservación, denominada «Natura 2000». Dicha red,
compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en su
Anexo I y de hábitats de especies que figuran en su Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los
tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de
distribución natural. En el artículo 1 de la citada Directiva se establece la definición de las
Zonas Especiales de Conservación y Lugares de Importancia Comunitaria.
Por otra parte, el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres establece que la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de los
hábitats impondrán en primer lugar la creación de zonas de protección (Zonas de Especial
Protección para las Aves). Esta Directiva deroga a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de
2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres de contenido parcialmente similar.
Mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas
para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad se transponen al ordenamiento jurídico de España la parte de
la Directiva Hábitat y la Directiva Aves que no está incorporada al mismo. En el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la transposición de las Directivas de Aves y de