Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060499)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del "Estudio sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura". N.º expediente: 2251999FR006.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11742
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscrición de
la correspondiente adenda. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
dará lugar al reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses
legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Décima. Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su
aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
La Comisión estará formada por un representante de cada una de las entidades firmantes:
— Por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad su Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Luis Enrique Delgado Valiente
que ejercerá las funciones de Director Técnico del Convenio o en su caso la persona en
quien delegue.
Viernes 24 de febrero de 2023
11742
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscrición de
la correspondiente adenda. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
dará lugar al reintegro de las cantidades que se hubiese recibido, así como los intereses
legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Décima. Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su
aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
La Comisión estará formada por un representante de cada una de las entidades firmantes:
— Por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad su Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Luis Enrique Delgado Valiente
que ejercerá las funciones de Director Técnico del Convenio o en su caso la persona en
quien delegue.