Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060499)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del "Estudio sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura". N.º expediente: 2251999FR006.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11741
métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, asimismo se
incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Universidad de Extremadura
se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro
material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las
actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones
científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones
sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse
la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en
primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable
que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos
disociados (art. 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el momento de su firma, que no
podrá ser anterior al 1 de enero de 2023 y hasta el 11 de diciembre de 2024. No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al
mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida
según cláusula décima del presente Convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de
plazo de vigencia del Convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.
Viernes 24 de febrero de 2023
11741
métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, asimismo se
incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Universidad de Extremadura
se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro
material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las
actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones
científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con
ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones
sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse
la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en
primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable
que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos
disociados (art. 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el momento de su firma, que no
podrá ser anterior al 1 de enero de 2023 y hasta el 11 de diciembre de 2024. No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al
mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida
según cláusula décima del presente Convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de
plazo de vigencia del Convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.