Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060543)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 73,14 hectáreas de olivar", cuya promotora es Taesca, SLU, en el término municipal de Oliva de Mérida. Expte.: IA19/0767.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11836

— Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: Se indica que la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas
del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19
de enero de 2016) y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones
Normativas del Plan.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de Cuenca con fecha
28/03/2018 informó que: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado
d)” en el que se indica que “El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan
establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a
los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no
cuantificado en el Plan”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 6751/2011.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:


• Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). Catalogada “Sensible a la alteración de su
hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).



• Grulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial”.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat
del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada
por la Orden de 13 de abril de 2016) y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus)
(Orden de 22 de enero de 2009). Concluyendo que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones
significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas
que se adicionan al presente Informe.