Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060547)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas referida a un proyecto ejecutado en el polígono 6, parcelas 56, 341 y 168 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), para riego de 21,8877 ha de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco Paz Nacarino. Expte.: IA18/1915.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11858
3. P
osteriormente, el día 4 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone informar favorablemente el proyecto, estrictamente
condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones
incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
4. C
on fecha 21 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, respecto al planeamiento territorial aplicable, cabe señalar que, actualmente, no se encuentra en vigor
ningún instrumento de ordenación territorial que afecte al término municipal de Puebla
de Sancho Pérez. Por tanto, no existe afección sobre la ordenación territorial, por parte
de dicho proyecto.
5. C
on fecha 22 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite Informe de Afección Forestal favorable, ya
que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso
permanente) desde hace tiempo y por tanto la afección forestal de la puesta en riego es
mínima. (C22060072).
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 21 de septiembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
— Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Matasanos,
el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces,
están sujetos en toda su extensión longitudinal a: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema
fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y
varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. Y una zona de policía de
100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que
se desarrollen.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su
Viernes 24 de febrero de 2023
11858
3. P
osteriormente, el día 4 de abril de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone informar favorablemente el proyecto, estrictamente
condicionado a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones
incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
4. C
on fecha 21 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, respecto al planeamiento territorial aplicable, cabe señalar que, actualmente, no se encuentra en vigor
ningún instrumento de ordenación territorial que afecte al término municipal de Puebla
de Sancho Pérez. Por tanto, no existe afección sobre la ordenación territorial, por parte
de dicho proyecto.
5. C
on fecha 22 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite Informe de Afección Forestal favorable, ya
que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso
permanente) desde hace tiempo y por tanto la afección forestal de la puesta en riego es
mínima. (C22060072).
6. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 21 de septiembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
— Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Matasanos,
el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces,
están sujetos en toda su extensión longitudinal a: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema
fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y
varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. Y una zona de policía de
100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que
se desarrollen.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su