Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023060519)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de febrero de 2023, por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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festivos”, de la que “existe constancia de su construcción desde el año 2005-2006 según vuelo
del PNOA”; unas pistas de pádel cubiertas, en las que se hicieron diversas actuaciones en el
año 2018; y una zona de ocio infantil, construida en 2019, con cargo a una subvención del
Centro de Desarrollo Rural “La Siberia”.
La Memoria de la técnica municipal se completa con fotografías y planos de situación de todas
las instalaciones descritas, y con el detalle de los trabajos realizados en ellas, y se concluye
haciendo referencia al artículo 16.5 de la Ley de Montes, a cuyo amparo, “considerando en
aras del interés público resulta imprescindible para el desarrollo y bienestar de los vecinos y
la aprobación definitiva del Plan General Municipal se solicita la descatalogación de las 5,80
ha. que comprende la zona deportiva y recreativa de “El Chaparral” ubicada en la parcela y
polígono indicado”.
Segundo. Para valorar la procedencia de lo solicitado se inició un procedimiento administrativo, y con fecha 21 de septiembre de 2022 el Jefe de la Sección Técnica de Programas
Forestales Badajoz Norte suscribió una “Memoria de descatalogación”, en la que comienza
describiendo el monte de utilidad pública, que “pertenece al Ayuntamiento de Casas de Don
Pedro y está situado en su mismo término municipal muy próximo al núcleo urbano”, y dejando constancia de las fechas de su catalogación, deslinde y amojonamiento, y de sus límites
y resto de datos identificativos, así como de la descripción de la zona recreativa y deportiva
municipal, que “se sitúa en el límite noreste del monte, muy próxima al núcleo urbano”.
De la misma forma, el técnico detalla que “la superficie objeto de descatalogación no supone
una parte muy significativa del monte, rondando el 1,23 % del total del monte.
Por todo lo anterior, la segregación de la zona objeto de descatalogación pretendida situada
al noroeste del monte de 5,8 ha no supone una alteración de las características del monte y
sus aprovechamientos (esa zona desde hace mucho carece de aprovechamiento ganadero,
que es el principal del monte, estando destinado a el uso deportivo-recreativo por parte del
ayuntamiento).
Se encuentra en un extremo del monte, con lo que no dificulta ni la gestión, ni aprovechamientos y usos existentes del monte, en todo caso, lo mejora, al excluir una superficie que
actualmente no cumple con el concepto de monte definido en el artículo 5 de la Ley 43/2003,
de Montes.
En definitiva, nos encontramos con una zona, que apenas supone un 1% del total del monte
público, cuyo uso actual está destinado al deportivo-recreativo, que supone una mejora en la
calidad y bienestar de los vecinos, por su proximidad al núcleo urbano. La instalación en esa
zona posiblemente estuviera motivado por la falta de suelo público dentro del casco urbano
para el destino de tales usos. Que desde hace más de 30 años el ayuntamiento, como pro-