Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023060519)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de febrero de 2023, por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11646
pietario del monte, ha utilizado esa zona para ir instalando construcciones destinadas a tales
fines, sin que los responsables de la gestión del monte hayan puesto obstáculos a ello. Que
esos terrenos tienen actualmente un carácter urbano, y que cualquier vuelta atrás supondría
un elevado coste económico y sobretodo ambiental, que regularlo según el carácter que con el
paso de los años ha adquirido. Que su descatalogación no supone en ningún caso una merma
en los valores naturales del monte, por su escasa superficie, su poco interés dentro de los
aprovechamientos del monte, su nula influencia en el ciclo hidrológico, y porque, en definitiva,
no dificulta su gestión ni produce una merma en la definición de los límites del monte, sino
todo lo contrario, al excluir una zona destinada a otros usos distintos del forestal, que genera
incertidumbre en la definición del monte de utilidad pública”.
Finalmente, tomando como base todo lo anterior, el Técnico forestal informa favorablemente
la exclusión parcial de los terrenos del monte solicitada por la entidad local titular.
Tercero. Con fecha 19 de octubre de 2022, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, unidad adscrita a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, redactó un informe en el que, tras examinar las
características de los terrenos del monte y las normas aplicables, concluye: “que casi todas
las dotaciones recreativas y deportivas municipales ubicadas en el área a la que se refiere la
solicitud del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro fueron construidas mucho tiempo antes
de que entrase en vigor la legislación forestal vigente (algunas datan de mediados de los
años 50) y, por lo tanto, sin estar sujetas a las restricciones a la urbanización en los montes
demaniales que recoge la redacción actual del artículo 39 de la Ley de Montes; por ello, considerando el tiempo transcurrido desde su implantación, la demolición de las obras acarrearía
considerables costes económicos y medioambientales”; y “que la superficie de 5,80 ha, en
parcela única y en coto redondo cuya exclusión parcial de los terrenos del monte de utilidad
pública n.º 5 se analiza, no supone una parte significativa del monte, ya que se refiere al
1,23 % del total, no tiene especiales valores ambientales ni naturales, ni contribuye de manera esencial a la protección del suelo y el ciclo hidrológico, por lo que su descatalogación no
afectaría a la conservación del resto del monte ni a su gestión forestal, que incluso facilitaría,
ya que esa superficie, integrante ahora de sus terrenos, hace muchos años que viene siendo
destinada a otros usos distintos del forestal”.
Por lo anterior, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal estima que si se excluyese
de los terrenos del monte de utilidad pública la superficie considerada, en el ámbito de las competencias de dicha unidad “no se prevé ningún obstáculo para que el resto de la superficie del
Monte “Dehesa Boyal” pueda ser gestionado forestalmente de una forma sostenible y adecuada;
antes al contrario, la gestión de los terrenos se vería agilizada, al excluirse del demanio forestal
un área que desde hace ya mucho tiempo no presenta las características propias del mismo”.
Jueves 23 de febrero de 2023
11646
pietario del monte, ha utilizado esa zona para ir instalando construcciones destinadas a tales
fines, sin que los responsables de la gestión del monte hayan puesto obstáculos a ello. Que
esos terrenos tienen actualmente un carácter urbano, y que cualquier vuelta atrás supondría
un elevado coste económico y sobretodo ambiental, que regularlo según el carácter que con el
paso de los años ha adquirido. Que su descatalogación no supone en ningún caso una merma
en los valores naturales del monte, por su escasa superficie, su poco interés dentro de los
aprovechamientos del monte, su nula influencia en el ciclo hidrológico, y porque, en definitiva,
no dificulta su gestión ni produce una merma en la definición de los límites del monte, sino
todo lo contrario, al excluir una zona destinada a otros usos distintos del forestal, que genera
incertidumbre en la definición del monte de utilidad pública”.
Finalmente, tomando como base todo lo anterior, el Técnico forestal informa favorablemente
la exclusión parcial de los terrenos del monte solicitada por la entidad local titular.
Tercero. Con fecha 19 de octubre de 2022, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, unidad adscrita a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, redactó un informe en el que, tras examinar las
características de los terrenos del monte y las normas aplicables, concluye: “que casi todas
las dotaciones recreativas y deportivas municipales ubicadas en el área a la que se refiere la
solicitud del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro fueron construidas mucho tiempo antes
de que entrase en vigor la legislación forestal vigente (algunas datan de mediados de los
años 50) y, por lo tanto, sin estar sujetas a las restricciones a la urbanización en los montes
demaniales que recoge la redacción actual del artículo 39 de la Ley de Montes; por ello, considerando el tiempo transcurrido desde su implantación, la demolición de las obras acarrearía
considerables costes económicos y medioambientales”; y “que la superficie de 5,80 ha, en
parcela única y en coto redondo cuya exclusión parcial de los terrenos del monte de utilidad
pública n.º 5 se analiza, no supone una parte significativa del monte, ya que se refiere al
1,23 % del total, no tiene especiales valores ambientales ni naturales, ni contribuye de manera esencial a la protección del suelo y el ciclo hidrológico, por lo que su descatalogación no
afectaría a la conservación del resto del monte ni a su gestión forestal, que incluso facilitaría,
ya que esa superficie, integrante ahora de sus terrenos, hace muchos años que viene siendo
destinada a otros usos distintos del forestal”.
Por lo anterior, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal estima que si se excluyese
de los terrenos del monte de utilidad pública la superficie considerada, en el ámbito de las competencias de dicha unidad “no se prevé ningún obstáculo para que el resto de la superficie del
Monte “Dehesa Boyal” pueda ser gestionado forestalmente de una forma sostenible y adecuada;
antes al contrario, la gestión de los terrenos se vería agilizada, al excluirse del demanio forestal
un área que desde hace ya mucho tiempo no presenta las características propias del mismo”.