Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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3. Podrán acceder a estas ayudas, tanto a conversión como a mantenimiento, las siguientes
operaciones:
a) Producción ecológica de Cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).
b) Producción ecológica en Cultivos herbáceos en secano.
c) Producción Ecológica de Plantas Aromáticas.
d) Ganadería ecológica.
e) A
 picultura ecológica.
Artículo 32. Tipo de ayuda. Consideraciones generales.
1. L
 as ayudas consisten en una prima anual por hectárea de superficie agrícola en conversión
y/o mantenimiento en producción ecológica que cubrirá, total o parcialmente, las pérdidas
de ingresos agrícolas y los costes de implantación (conversión y mantenimiento) para establecer este tipo de producción.
2. Dichas primas serán anuales y sometidas a modulación o degresividad atendiendo a las
unidades acogidas al compromiso.
3. El período de compromiso de esta intervención es de cinco años.
4. P
 odrá solicitarse en cada convocatoria unidades de superficie y/o colmenas tanto de conversión como de mantenimiento. Mediante resolución se determinarán las unidades por operaciones, esto es, tipo de cultivo, ganadería o apicultura, máximas concedidas y a someter
a compromiso, diferenciando, en su caso, entre unidades de conversión y mantenimiento.
5. Durante todo el periodo de compromiso, las unidades a considerar serán la totalidad de las
unidades totales en conversión y en mantenimiento resueltas en la convocatoria.
6. En el caso de unidades en conversión, trascurrido ese plazo de conversión determinado
en la normativa específica de producción ecológica, continuarán, ese mismo número de
unidades inicialmente comprometidas, hasta cumplir el período de cinco años. Para esas
anualidades posteriores, alcanzada la calificación de agricultura ecológica (AE), se les exigirá el cumplimiento de los requisitos y compromisos determinados para mantenimiento
de agricultura ecológica, ajustando la prima que corresponda, por tipo de operación, a la
establecida para esa calificación.
7. E
 l periodo de conversión equivale a las calificaciones de SD y R y tendrán la duración que
establece la normativa a cada una de ellas con un período máximo de tres años. Transcurri-