Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11465
dieran determinarse en la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, la normativa autonómica
que pudiera desarrollarla.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019,
de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
uso de las atribuciones que me han sido conferidas.
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. L
a presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en virtud de las intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), aprobado por
la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola
Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de
la presente línea de ayuda, el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España,
aprobado por referida Decisión de Ejecución de la Comisión y sus posibles modificaciones.
Así mismo, esta Orden es coherente con el Plan Específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 23 de febrero de 2023
11465
dieran determinarse en la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, la normativa autonómica
que pudiera desarrollarla.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de
la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019,
de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
uso de las atribuciones que me han sido conferidas.
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. L
a presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en virtud de las intervenciones
establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), aprobado por
la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola
Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de
la presente línea de ayuda, el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España,
aprobado por referida Decisión de Ejecución de la Comisión y sus posibles modificaciones.
Así mismo, esta Orden es coherente con el Plan Específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.