Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
y al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes
en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control, así como al Real Decreto 1049/2022, de 27
de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las
ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados
pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI) y sus posibles modificaciones.
De la misma manera debe tenerse en consideración lo establecido en la normativa por la que
se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sus posibles modificaciones.
El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por
el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, define y recoge los
elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
Para garantizar una renta justa al sector agrícola en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros concederán ayudas a las agricultoras y a los agricultores cuyas explotaciones
se encuentren ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas,
entre las que se incluyen las zonas de montaña. En lo que respecta a los pagos para zonas
que han de hacer frente a limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se seguirá
aplicando la designación dada con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los
principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se
encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así
los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como
novedad la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Publico, con las excepciones que se establecen en el articulado de estas bases y las que pu-