Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11292
Tanto los trabajadores designados por FEVAL como los designados por la Dirección General de
Agenda Digital deberán tener acceso a la base de datos.
De acuerdo con las bases reguladoras de las ayudas se establecerá un flujo de estados por los
que se desarrolle la tramitación de las ayudas. La base de datos registrará el estado de cada
una de las solicitudes dentro del flujo establecido.
La base de datos estará conectada con la web descrita en la actividad 1. De esta forma, los
borradores de solicitud creados por los usuarios a través del formulario web pasarán a estar
incluidos en la base de datos una vez que sean validados cuando se reciba la solicitud presentada.
Una vez finalizadas las actuaciones del presente convenio de colaboración, FEVAL entregará a
la Dirección General de Agenda Digital una copia de la base de datos y un fichero en formato
hoja de cálculo con el detalle de situación de todas las solicitudes tramitadas.
En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio relativa a la compensación económica, el coste de las citadas actuaciones se ha estimado con el siguiente
desglose:
— Web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas: La web, conforme a los requisitos
técnicos establecidos en el presente anexo II, se estima en un importe de 10.000 €.
— Base de Datos para la gestión del programa de ayudas: La base de datos, también conforme a los requisitos establecidos en el presente anexo II, se estima en un importe de
15.000 €.
3. Apoyo en la tramitación de las ayudas.
Dentro de esta actividad se incluyen aquellas actuaciones de apoyo a la Dirección General de
Agenda Digital en todo lo relativo a la tramitación de las ayudas. En concreto, estarán incluidas en esta actividad las siguientes tareas:
• Recepción inicial de las solicitudes y asignación de número de expediente. Se incluye en
esta tarea la gestión de la documentación (escaneo, clasificación, archivo digital, etc.),
introducción de los datos necesarios en la base de datos y asignación de un número de
expediente único a cada solicitud.
• Actualización de la información de cada expediente en el registro correspondiente de la
base de datos con toda la información generada durante su tramitación.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11292
Tanto los trabajadores designados por FEVAL como los designados por la Dirección General de
Agenda Digital deberán tener acceso a la base de datos.
De acuerdo con las bases reguladoras de las ayudas se establecerá un flujo de estados por los
que se desarrolle la tramitación de las ayudas. La base de datos registrará el estado de cada
una de las solicitudes dentro del flujo establecido.
La base de datos estará conectada con la web descrita en la actividad 1. De esta forma, los
borradores de solicitud creados por los usuarios a través del formulario web pasarán a estar
incluidos en la base de datos una vez que sean validados cuando se reciba la solicitud presentada.
Una vez finalizadas las actuaciones del presente convenio de colaboración, FEVAL entregará a
la Dirección General de Agenda Digital una copia de la base de datos y un fichero en formato
hoja de cálculo con el detalle de situación de todas las solicitudes tramitadas.
En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio relativa a la compensación económica, el coste de las citadas actuaciones se ha estimado con el siguiente
desglose:
— Web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas: La web, conforme a los requisitos
técnicos establecidos en el presente anexo II, se estima en un importe de 10.000 €.
— Base de Datos para la gestión del programa de ayudas: La base de datos, también conforme a los requisitos establecidos en el presente anexo II, se estima en un importe de
15.000 €.
3. Apoyo en la tramitación de las ayudas.
Dentro de esta actividad se incluyen aquellas actuaciones de apoyo a la Dirección General de
Agenda Digital en todo lo relativo a la tramitación de las ayudas. En concreto, estarán incluidas en esta actividad las siguientes tareas:
• Recepción inicial de las solicitudes y asignación de número de expediente. Se incluye en
esta tarea la gestión de la documentación (escaneo, clasificación, archivo digital, etc.),
introducción de los datos necesarios en la base de datos y asignación de un número de
expediente único a cada solicitud.
• Actualización de la información de cada expediente en el registro correspondiente de la
base de datos con toda la información generada durante su tramitación.