Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060537)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11299
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 6 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe, en el cual se indica que el documento ambiental no contiene
ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado
por la implantación ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto, aunque sí
se plasman frases genéricas al respecto. Concluye el informe indicando que, dada la
extensión del proyecto presentado, la proximidad del yacimiento El Carneril de Ruecas
(YAC76913) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el
transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las
cuales han sido incorporadas al presente informe.
2. C
on fecha 6 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que comunica que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías
pecuarias existentes en el citado término municipal.
3. C
on fecha 11 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la
Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,
y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/2588/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
Miércoles 22 de febrero de 2023
11299
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 6 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe, en el cual se indica que el documento ambiental no contiene
ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado
por la implantación ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto, aunque sí
se plasman frases genéricas al respecto. Concluye el informe indicando que, dada la
extensión del proyecto presentado, la proximidad del yacimiento El Carneril de Ruecas
(YAC76913) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el
transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las
cuales han sido incorporadas al presente informe.
2. C
on fecha 6 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que comunica que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías
pecuarias existentes en el citado término municipal.
3. C
on fecha 11 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la
Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,
y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/2588/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es