Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
11067
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de
información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con
trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las
administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2023,
se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los
importes adeudados a las administraciones tributarias.
Se mantendrá la transmisión por parte de la Comunidad Autónoma de información sobre los
valores determinados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones que hayan sido comprobados por la Administración tributaria de Extremadura en
el curso de procedimientos de control, cuando no sea procedente la aplicación del valor de
referencia, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad Autónoma sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de
reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios,
préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de
proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma en la transmisión de la información
obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán
objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que,
por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del Consejo
Territorial. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma.
b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación
con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información
sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la
identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados
a presentar declaración.
Lunes 20 de febrero de 2023
11067
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de
información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con
trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las
administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2023,
se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los
importes adeudados a las administraciones tributarias.
Se mantendrá la transmisión por parte de la Comunidad Autónoma de información sobre los
valores determinados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones que hayan sido comprobados por la Administración tributaria de Extremadura en
el curso de procedimientos de control, cuando no sea procedente la aplicación del valor de
referencia, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad Autónoma sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de
reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios,
préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de
proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma en la transmisión de la información
obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán
objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que,
por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del Consejo
Territorial. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma.
b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación
con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información
sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la
identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados
a presentar declaración.