Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2023060517)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
11066
1.
ACTUACIONES DE COLABORACIÓN Y COORDINADAS CON OTRAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS.
La colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración tributaria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se ajustará a las directrices establecidas conjuntamente entre
ambas administraciones en el Plan de Control Tributario y Aduanero, que destina un apartado
a desarrollar este ámbito de actuación para el adecuado control de los tributos cedidos, que
sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones Autonómicas en virtud
de delegación.
Este principio de colaboración se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé
el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada
de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.
Durante el ejercicio de 2023 se llevarán a cabo actuaciones de cooperación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, centradas fundamentalmente en los siguientes aspectos:
Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los
obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información
contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las
Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego
gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente,
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre el Patrimonio.
En 2023, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de
la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información
resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias
numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para
su adecuada gestión tributaria.
Lunes 20 de febrero de 2023
11066
1.
ACTUACIONES DE COLABORACIÓN Y COORDINADAS CON OTRAS ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS.
La colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración tributaria de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se ajustará a las directrices establecidas conjuntamente entre
ambas administraciones en el Plan de Control Tributario y Aduanero, que destina un apartado
a desarrollar este ámbito de actuación para el adecuado control de los tributos cedidos, que
sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones Autonómicas en virtud
de delegación.
Este principio de colaboración se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé
el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada
de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.
Durante el ejercicio de 2023 se llevarán a cabo actuaciones de cooperación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, centradas fundamentalmente en los siguientes aspectos:
Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los
obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información
contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las
Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego
gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente,
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto
sobre el Patrimonio.
En 2023, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de
la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información
resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias
numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para
su adecuada gestión tributaria.