Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060479)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una Transferencia Específica Plurianual a la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la realización del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud para la realización de la línea de actuación LA2 financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
11032
Además, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
4. D
el mismo modo, a la justificación final MRR se adjuntará el Modelo de Declaración de
Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el
proceso de preparación y tramitación del expediente.
5. E
l plazo para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del Programa.
No obstante, todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee
conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Novena. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que COMPUTAEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los
fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que COMPUTAEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos
a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente
utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de
no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores re-
Lunes 20 de febrero de 2023
11032
Además, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
4. D
el mismo modo, a la justificación final MRR se adjuntará el Modelo de Declaración de
Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que habrán de suscribir los participantes en el
proceso de preparación y tramitación del expediente.
5. E
l plazo para presentar la justificación será de dos meses desde la finalización del Programa.
No obstante, todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee
conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales
HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Novena. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que COMPUTAEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los
fondos recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que COMPUTAEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos
a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente
utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de
no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores re-