Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060475)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el Área de Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los Fondos Next Generation EU, Programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
10901
Sexta. Obligaciones.
La UEX cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben
cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. O
bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa
medioambiental de la Unión y nacional.
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la
que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros
de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
Lunes 20 de febrero de 2023
10901
Sexta. Obligaciones.
La UEX cumplirá con lo establecido en el reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la normativa europea y nacional que lo desarrolla, que deben
cumplir las entidades ejecutoras e instrumentales de proyectos y actuaciones financiadas en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen las siguientes obligaciones:
1. O
bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la normativa
medioambiental de la Unión y nacional.
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán
las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la
que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros
de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.