Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060475)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para regular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura (UEX) para la realización de las líneas de actuación LA4, LA5, LA8, LA9 y LA11 del Programa de I+D+I en el Área de Energía e Hidrógeno Verde financiadas con los Fondos Next Generation EU, Programa incluido en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 35
Lunes 20 de febrero de 2023
10900
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuestosobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Quinta. Pago.
1. Los gastos relacionados con la ejecución de las líneas de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2024 incluido y los pagos de la misma
se harán efectivos de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las
declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable
de la institución
— Un segundo pago, por importe 1.200.000 €, en la anualidad 2023, una vez justificada la
ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
— Un tercer pago, por importe 90.000 €, en la anualidad 2024, una vez justificada la ayuda
conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
2. En relación con el régimen de pagos, la UEX queda exenta del régimen de garantías para
recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Lunes 20 de febrero de 2023
10900
d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente
relacionados con la ejecución de los Programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones
hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.
e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados.
f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuestosobre el Valor Añadido.
g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán
contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Quinta. Pago.
1. Los gastos relacionados con la ejecución de las líneas de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2024 incluido y los pagos de la misma
se harán efectivos de la siguiente forma:
— Un primer pago del 50% del total de la ayuda a partir de la firma del convenio.
Previamente al primer pago será necesaria la presentación por parte de la UEX de las
declaraciones responsables del anexo I de esta concesión, firmadas por el responsable
de la institución
— Un segundo pago, por importe 1.200.000 €, en la anualidad 2023, una vez justificada la
ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
— Un tercer pago, por importe 90.000 €, en la anualidad 2024, una vez justificada la ayuda
conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.
2. En relación con el régimen de pagos, la UEX queda exenta del régimen de garantías para
recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.